Acuerdo de confidencialidad con personal de empresas externas


Josep Aragonés Salvat     29/10/2015

El personal de una empresa externa que trata nuestros datos, ¿debe firmar un acuerdo de confidencialidad?


El Responsable del tratamiento está obligado a suscribir un contrato de prestación de servicios con permiso de acceso a datos con cualquier organización que trate datos por su cuenta. A esta organización se le llama Encargado del tratamiento.

En este contrato se deberá especificar expresamente que el Encargado del tratamiento solo empleará a personal que haya suscrito un acuerdo de compromiso de confidencialidad o que tenga una obligación legal de confidencialidad.

En el caso que el Encargado del tratamiento esté autorizado para subcontratar los servicios que presta, la empresa subcontratada se considerará un Sub-Encargado del mismo, debiendo también de formalizar un contrato de prestación de servicios especificando lo dicho en el párrafo anterior.