Acuerdo de confidencialidad con el personal


Josep Aragonés Salvat     29/10/2015

¿Se tiene que firmar un acuerdo de confidencialidad con todo el personal de la empresa?


El Responsable o Encargado del tratamiento está obligado a suscribir un contrato de confidencialidad con todo el personal a su cargo que trate datos personales. Sin este contrato debidamente firmado por ambas partes no se podrá autorizar ningún tipo de tratamiento de datos personales, ya sea acceso, consulta, copia, difusión, modificación, conservación, supresión o destrucción.

No será obligatorio suscribir un contrato de confidencialidad cuando la persona autorizada para el tratamiento tenga una obligación legal de confidencialidad.

El personal solo podrá realizar el tratamiento de datos para los fines autorizados por el Responsable o Encargado del tratamiento y siguiendo únicamente sus instrucciones.