Prohibición de llamadas comerciales sin base jurídica para hacerlo


Manuel Castilleja Toscano     23/06/2023

A PARTIR DEL 29/06/2023 NO SE PODRÁN LLEVAR A CABO LLAMADAS COMERCIALES SIN CONTAR CON BASE JURÍDICA PARA ELLO

El pasado 30 de junio de 2022, un día después de su publicación en el BOE, entró en vigor casi en su totalidad la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, y decimos casi en su totalidad por el artículo 66.1.b) de la misma, para el que se estableció un año desde la publicación en el BOE (29/06/2023) para su entrada en vigor, este artículo se refiere al derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas.

Consentimiento

Así, respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Cuando las llamadas se basen en el consentimiento, esté debe cumplir con todas las previsiones del GDPR, previo, libre, que se pueda acreditar, etc.

Interés legítimo

Personas físicas: por tanto, será lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales si es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado, de conformidad con el art. 6.1. f) GDPR.

Para ello, el responsable del tratamiento deberá realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento, la correspondiente ponderación de los derechos e intereses en conflicto, documentarla y tenerla a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.

No será necesaria esa ponderación, y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Personas jurídicas: las llamadas comerciales también se podrán basar en el interés legítimo, cuando se trate de números correspondientes a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas o de empresarios individuales y de profesionales liberales que puedan figurar en las guías de abonados o en otros instrumentos similares, conforme a la presunción contenida en el artículo 19 de la LOPDGDD en cuanto se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial y no se trate de entablar relación en cuanto tales personas físicas.

En todo caso, deberá garantizarse el pleno cumplimiento del deber de transparencia, conforme a los artículos 13 y 14 del GDPR y el establecimiento de un procedimiento sencillo para el ejercicio del derecho de oposición que será mencionado explícitamente al interesado, a más tardar, en la primera comunicación, de acuerdo con el artículo 21.4 del GDPR.

Otras bases jurídicas: no son de aplicación ninguna de las demás bases jurídicas contempladas en el artículo 6.1 GDPR.

Medidas previas a las llamadas comerciales:

Deberán consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria, en los casos y términos previstos en el artículo 23 de la LOPDGDD.

También deberán adoptarse garantías adicionales, entre las que se encuentran:

  • Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
  • Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
  • La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

Esta Ley pretende poner fin a las llamadas comerciales no solicitadas, independientemente de que sean de un teleoperador o de cualquier tipo de comercio. Las entidades que incumplan esta obligación se expondrán a ser multadas con sanciones de hasta 100.000 euros, para las faltas leves, y de hasta los 20 millones de euros, en los casos de infracciones muy graves.

El organismo encargado de vigilar que se cumpla esta obligación será la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando detecten o reciban una reclamación de llamada comercial sin base jurídica que la legitime, procederán a dirigirse a la entidad infractora e iniciar un procedimiento sancionador.

El 28-06-2023 el BOE publicó la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, que fija los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Enlace a la nota de prensa de la AEPD

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-la-circular-sobre-el-derecho-de-los-usuarios