Datos de salud en baja laboral


Francisco Canalda     31/08/2015

¿Han de ser considerados datos de salud los relativos a la enfermedad común y accidente profesional?


Es criterio reiterado de la AEPD que en cuanto el fichero pueda contener datos relativos a las fechas de baja o alta de trabajadores, asociadas a un código que permita la identificación de la causa de la baja como motivada por enfermedad común, profesional o maternidad, estaremos en presencia de un dato de salud que implicará la necesidad de aplicar a dicho fichero medidas de seguridad de nivel alto.

No sería así, si figuran únicamente las fechas y la indicación de “baja” u otros supuestos análogos de los que no pueda fácilmente deducirse que la baja se debe a algún tipo de enfermedad.