La superación de la COVID-19 como requisito en procesos de selección (y en los CV)


Laura Aragonés Maigí     19/06/2020

En las ofertas de trabajo actuales, ha aparecido un nuevo y comprometedor requisito para los candidatos: haber superado la COVID-19 y presentar los anticuerpos correspondientes.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado en el que tacha esta práctica de ilícita en las normativas de privacidad.

Los datos sanitarios de las personas son datos especiales, y el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) sujeta que su tratamiento requiere mayores medidas de protección.

Estas normas se refieren a:

  • El consentimiento. El titular de los datos lo tiene que dar de forma inequívoca y libre, sin que haya un desequilibrio claro entre las partes y sin que dicho consentimiento (o su retirada) afecte a que el Interesado pueda sufrir algún perjuicio.
    De este modo, el consentimiento que daría el candidato para dar sus datos de salud no se consideraría libre, pues estaría condicionado por su intención de conseguir el puesto.
  • La finalidad del tratamiento. Debe cumplir los principios del GDPR con una base jurídica lícita.
    En este caso, el tratamiento del dato sanitario de superación de COVID-19 no se justifica objetiva ni razonablemente en procesos de selección.

INCLUSIÓN DEL DATO DE INMUNIDAD AL COVID-19 EN EL CV

También ha incrementado ese hecho entre los solicitantes de trabajo. Los datos de salud no deben introducirse en los currículums, ya que el uso que podría hacer el destinatario sería ilícito.

De todas formas, la empresa debería proceder a la supresión de la información y la destrucción del documento que incluya datos sensibles, tales sanitarios.


Lee el artículo completo de la AEPD aquí.